Nuevas disposiciones para los radares en el Ecuador

Con la última reforma de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial de fecha 10 de agosto de 2021, se realizaron algunas puntualizaciones interesantes respecto de los equipos de control por medios tecnológicos, como son los foto radares, cámaras emisoras de foto multas entre otros.
El artículo 30.3A en su literal b) indica que “Los referidos medios de control deberán estar calibrados, operativos y funcionales de acuerdo a la tecnología implementada”, esto nos quiere decir que estos equipos deben tener un informe de condiciones factibles y operativas, esto es con el debido certificado de calibración; además se necesita que dicho equipo cuente con un certificado de homologación emitido por la ANT.
Ahora bien en cuanto a los radares que captan foto multas por exceso de velocidad, esta contravención se encuentra estipulada en el artículo 389 inciso 1 numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal “Contravenciones de tránsito de cuarta clase.- Serán sancionados con multa equivalente al treinta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general: La o el conductor que con un vehículo automotor exceda dentro de un rango moderado los límites de velocidad permitidos, de conformidad con los reglamentos de tránsito correspondientes.”.
Para que el funcionamiento de estos radares sea el adecuado, además de la certificación de calibración, deben tener el respectivo certificado de homologación de acuerdo a lo estipulado a lo dispuesto en las Resoluciones: No. 097-DlR-2015-ANT de 27 de octubre de 2016 “Reglamento del Procedimiento General de Homologación Vehicular y Dispositivos de Medición, Control, Seguridad y Certificación de los Vehículos Comercializados”, No. 068-DIR-ANT-2017 de 22 de diciembre de 2017, Resolución No. 098-DlR-2016-ANT “Reglamento de Homologación, Uso Validación de Sistemas, Dispositivos y Equipos tecnológicos para Detección y Notificación de Infracciones de Tránsito”.
Retomando el análisis del artículo 30.3A de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, se resalta el literal c) que indica: “Todo espacio o zona de control mediante los señalados medios tecnológicos, deberá contar con señalización vertical y horizontal en el punto de control y antes del mismo como medida de prevención.”, esto quiere decir que en los lugares donde se encuentren los radares se debe encontrar una señalética pintada en el piso indicando la velocidad a la que se debe circular y una señalética vertical en la acera indicando a velocidad a la que se debe circular.
Existen dos datos importantes acerca de los foto radares que se deben tomar en consideración: el primero es que pueden estar colocados del lado derecho o izquierdo de una avenida o calle, no existe norma técnica que regule esto, ya que su posición de instalación no altera los datos de las foto multas captadas siempre que tengan el mantenimiento adecuado; el segundo dato importante es que en una avenida de cuatro o seis carriles, siempre los carriles de los extremos son de servicio y se puede circular a 50km/h y en los carriles centrales se puede circular a 70 o 90 km/h de acuerdo a lo estipulado en los reglamentos en materia de tránsito.

Es importante tomar en cuenta estas consideraciones jurídicas respecto de los radares para poder estar informados y tener una educación vial adecuada al momento de conducir y así evitar ser captados por los radares, o en su defecto si se notifica una contravención por exceso de velocidad, estas consideraciones nos permitirán implementar argumentos jurídicos válidos al momento de impugnar dichas multas.


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