Seguridad y Salud Ocupacional

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Seguridad y Salud Ocupacional

De acuerdo con la legislación laboral en el Ecuador es obligación de las empresas ya sea públicas o privadas, instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo, así como también cumplir con las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano ya sea la Constitución, Reglamentos, Acuerdos Ministeriales, entre otros. Dar formación en materia de prevención de riesgos al personal de la empresa, con especial atención a los directivos técnicos y mandos medios.

Básicamente el Servicio de Seguridad y Salud Ocupacional tiene como objetivo mejorar las condiciones de los trabajadores referentes a seguridad y salud en el trabajo, desarrollar consciencia preventiva y hábitos de trabajo seguros en empleadores y trabajadores, disminuir las lesiones y daños a la salud provocados por el trabajo, mejorar la productividad con base a la gestión empresarial con visión preventiva.

Empresas de 1 a 10 trabajadores

  • Acuerdo Ministerial No. MDT -2020 01. 3.- Agréguese al final del artículo 13, lo siguiente: “Las empresas que cuenten con 1 a 10 trabajadoresdeberán únicamente reportar en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo el plan de prevención de riesgos laborales, de acuerdo al formato e instructivo establecido como Anexo 1 al presente instrumento.».
  • Acuerdo Ministerial No. MDT -2020 244. 4.-  De la adopción de medidas de prevención.- Todas las instituciones y entidades del sector público y empleadores del sector privado deberán adaptar su normativa interna conforme a los preceptos establecidos en el presente Acuerdo Ministerial; en el “Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y/o toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo”, que se encuentra anexo al presente instrumento; y, demás lineamientos definidos por el Ministerio del Trabajo.
  • Acuerdo Ministerial 0135. Art. 10.- Obligaciones en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión de riesgos.
  • Acuerdo Ministerial No. MDT -2020 01. Art.1.- Sustitúyase el Art 10, por el siguiente texto:»Art 10.- Obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. – El empleador deberá efectuar el registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo respecto a los siguientes temas: a) Responsables de la Gestión en seguridad y salud en el trabajo. b) Reglamento de higiene y seguridad; c) Organismos paritarios. d) Identificación de peligros; medición, evaluación y control de riesgos laborales; e) Planes de prevención de riesgos laborales, salud en el trabajo, emergencia, contingencia. f) Gestión de vigilancia de la salud. g) Programas de prevención y promoción y capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo; y h) Accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

De acuerdo a lo que establece el Acuerdo Ministerial MDT-2017-135 y MDT-2020-001, las empresas, personas naturales e instituciones públicas y privadas deben registrar en la plataforma SUT del Ministerio de Trabajo, la gestión de seguridad y salud de los siguientes requerimientos legales:

  • Nombrar responsable y\o delegado de seguridad en el trabajo.
  • Desarrollar Plan Integral de Prevención de Riesgos del Trabajo.
  • Vigilancia Salud Periódica de los trabajadores.
  • Capacitación anual a trabajadores.

Verificar si se cumplen todas las obligaciones. En caso de que no se cumpliere, se procederá de inmediato a cumplirlas con el fin de evitar multas.

  • Identificación de factores de riesgo.
  • Elaboración de el plan integral de prevención de riesgos laborales.
  • Ingreso del Plan en la página del Ministerio de trabajo-SUT hasta su aprobación.
  • Registro del responsable y/o delegado de seguridad.
  • Charlas de prevención para el personal de la empresa. (Socialización del plan, Factores de riesgo, Protocolo de atención en caso de acoso y discriminación en el ámbito laboral, estrés laboral, charlas de nutrición y alimentación.)

Empresas con más de 10 trabajadores 

  • Acuerdo Ministerial No. MDT -2020 01. Art.1.- Sustitúyase el Art 10, por el siguiente texto: «Art 10.- Obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. – El empleador deberá efectuar el registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo respecto a los siguientes temas:
  • Responsables de la Gestión en seguridad y salud en el trabajo.
  • Reglamento de higiene y seguridad;
  • Organismos paritarios.
  • Identificación de peligros; medición, evaluación y control de riesgos laborales;
  • Planes de prevención de riesgos laborales, salud en el trabajo, emergencia, contingencia.
  • Gestión de vigilancia de la salud.
  • Programas de prevención y promoción y capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo; y
  • Accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Acuerdo ministerial 2020 001. Art1. Literal d) Identificación de peligros: Medición, evaluación y control de riesgo laborales.
  • Decreto Ejecutivo 2393, Art.15 Numeral 2 Literal a.
  • Decreto ejecutivo 2393, Programa de vigilancia Ambiental, Art. 55 Numerales del 1 al 9.
  • Instrumento Andino Decisión 584, Artículo 11 Literal b
  • Otra normativa internacional y nacional:
  • NTP 270
  • INSHT. (2006). Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos Relacionados con la Exposición de los Trabajadores al Ruido.
  • ISO – INEN 9612:2009.

De acuerdo a lo que establece el Acuerdo Ministerial MDT-2017-135 y MDT-2020-001, las empresas, personas naturales e instituciones públicas y privadas deben registrar en la plataforma SUT del Ministerio de Trabajo, la gestión de seguridad y salud de los siguientes requerimientos legales:

  • Nombrar responsable: Técnico y medico ocupacional. Responsables de seguridad. (A través de acta de Comité Paritario)
  • Reglamento de Higiene y Seguridad. Elaborado y aprobado.
  • Registro Declaración. Riesgos laborales.
  • Capacitación. Plan Anual.
  • Comité Paritario. Si se tiene más de 15 trabajadores. Informe anual.
  • Programas de prevención. Psicosocial, drogas, VIH, Protocolo de atención.
  • Plan de Emergencia. Brigadistas, simulacro.
  • Vigilancia de Salud periódica a los trabajadores.
  • Todos estos requisitos deben estar reportados en la Página del Ministerio del Trabajo – SUT.
  • En caso de que la empresa cuente con un número mínimo de 25 TRABAJADORES, debe obligatoriamente contratar por lo menos a una persona con discapacidad.
  • En caso de que la empresa cuente CON 50 O MAS TRABAJADORES, el empleador debe establecer próximo a la empresa un servicio de guardería infantil para la atención de los hijos de los trabajadores. Asimismo, debe suministrar atención, alimentación, local e implementos para este servicio.

Verificar si se cumplen todas las obligaciones. En caso de que no se cumpliere, se procederá de inmediato a cumplirlas con el fin de evitar multas.

  • Identificación de riesgos. (Matriz de riesgos laborales).
  • Reglamento de Higiene y Seguridad. (Elaboración).
  • Plan de Emergencia y Contingencia. (Elaboración e implementación).
  • Programa de Prevención de Riesgo Psicosocial. (Implementación).
  • Programa de Prevención de Drogas y Alcohol en el ámbito laboral.
  • Plan Anual de Capacitaciones. (Digital o Presencial).
  • Procedimientos de Investigación de Accidentes y Enfermedades.
  • Procedimientos Básicos de Gestión. (Inspecciones, epp).
  • Ingreso de Registros a la página Ministerio de Trabajo SUT e IESS.
  • Auditoría documental.
  • Implementación sistema de gestión de seguridad y salud.

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